Condiciones laborales en Hostelería

Se acabó el irracional panorama laboral, donde las empresas de restauración moderna debían negociar sus convenios colectivos junto a campings, discotecas o bares y cafeterías, en distintas autonomías del Estado español, debiendo asumir costos y condiciones laborales que nada tenían que ver con sus actividades y procesos operativos.

 

Por vez primera, en el panorama español de negociación de convenios colectivos, el sector de la restauración de marca dispondrá de un específico marco legal, como consecuencia de la firma del primer convenio colectivo sectorial estatal. En el acuerdo, negociado durante meses por la parte sindical (CCOO, UGT y Fetico) y empresarial, han tenido singular protagonismo las empresas de la asociación Marcas de Restauración, en la que se reúnen 44 empresas, de un sector que totaliza ya un 33% de la cuota de mercado del sector hostelero.

 

Afectando a más de 100.000 trabajadores, cuyas condiciones laborales presentan más diferencias que analogías con relación a las empresas del resto del sector de la hostelería, el convenio fija unas “claras reglas de juego “para un empleo especializado y super profesional en materia de conciliación, retribución, jornadas de trabajo, contratación y descansos y regirá durante cuatro años para las empresas del sector de la restauración moderna.

 

Según fuentes de Comisiones Obreras, el nuevo convenio estatal de marcas de restauración en cadena asegura un salario mínimo de 16.000 euros para 2024 y contempla la reducción de la jornada anual a 1.792 horas, así como una mejora en los descansos semanales y avances en concreción y planificación previa de jornada.

Por otra parte, en cuanto a contratación, el acuerdo, introduce elementos de desarrollo de la Reforma Laboral, garantizando y concretando 4 meses de llamamiento mínimo para fijos discontinuos, así como estableciendo un mínimo de 20 horas y consolidación de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial.

 

Además, el documento firmado, prevé mejoras importantes en materia de pago de nocturnidad e incapacidad temporal, resultando especialmente destacable el desarrollo las condiciones de Igualdad y la obligación de las empresas en promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.