A propósito del retraso en la aprobación definitiva de la ley de desperdicio alimentario, que fue aprobada en el Congreso en el mes mayo y que, por las elecciones generales, no ha podido tramitarse en el Senado, es conveniente repasar tres conceptos que en ocasiones crean confusión: pérdida, desperdicio y residuo alimentario.
Las definiciones que recoge el proyecto de Ley
Residuo alimentario
Determinado en la nueva ley de residuos como “todo alimento que se ha convertido en residuo”, definen alimento y residuo de manera independiente. Podría determinarse como el alimento en su conjunto que a lo largo de su cadena alimentaria su poseedor se desprende de él (por obligación o decisión propia). Es importante tener en cuenta que se incluyen las fracciones no comestibles del producto que no se separan durante la producción del alimento, como pueden ser los huesos de la carne destinada al consumo.
Desperdicio alimentario
Contempla únicamente la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo. Por tanto, se considera un subgrupo del residuo alimentario que no incluye las partes no comestibles del alimento.
Pérdida alimentaria
Un concepto muy delimitado, que únicamente incluye los productos agrarios y alimentarios que permanecen en el lugar de producción pese a estar destinado al consumo humano, y que se utiliza para reincorporar en el suelo o hacer compost en la propia explotación.
Pérdidas y desperdicio de alimentos, según la FAO
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) difiere de estas definiciones, estableciendo unos conceptos más completos:
En el caso de «pérdidas de alimentos» no solo hace referencia a la etapa de producción y cosechado, sino también a las etapas de poscosecha, almacenamiento, procesamiento y distribución; y considera «desperdicio de alimentos» a la pérdida de alimentos en la etapa final de la cadena: la venta minorista y el consumo final.
Cabe mencionar que, en estas definiciones, no incluyen los piensos y los productos no comestibles, únicamente si son el resultado de productos alimentarios que en un principio estaban destinados al consumo humano, pero que se han descartado durante algún punto de la cadena alimentaria.
Recordemos que esta nueva ley, que puede considerarse insuficiente, es la respuesta a los datos recogidos en el informe de desperdicio alimentario en España de 2021 publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 1.245,88 millones Kg-l de alimentos y bebidas desperdiciadas en España durante 2021, lo que equivale a un 3,8% de los alimentos comprados.
Fuentes:
Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-107-1.PDF
Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo
https://www.fao.org/3/i2697s/i2697s00.htm
Informe del desperdicio alimentario en España 2021
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/desperdicio/07052022_desperdicio_alimentario_2021_v2_tcm30-626538.pdf
Volver a la noticia