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En el primer Consejo de Ministros de 2024, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha retomado la aprobación del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, una norma que se encontraba ya en el Senado durante la pasada legislatura, pero que decayó por la disolución de las Cortes Generales.

Con este paso, España está más cerca, por primera vez, de tener un marco legal para todo el territorio en torno a esta medida. Uno de los aspectos en los que se debe focalizar es en la concienciación para la optimización y uso eficiente de los alimentos y la adopción de medidas basadas en la economía circular que debe adoptar cada agente de la cadena alimentaria, así como los consumidores finales.

En lo que respecto al sector Horeca, debemos tener en cuenta que los negocios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o fácilmente reciclables, aunque sí deberá cobrar por los envases de plástico de un solo uso como establece la Ley de residuos 7/2022.

Para lograr estos objetivos, la nueva ley establece la obligatoriedad para todos los agentes de la cadena alimentaria de contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio. El propósito es que las empresas realicen un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen áreas donde se producen pérdidas de alimentos e implementen medidas para minimizarlas y asignen usos alternativos, siguiendo una jerarquía de prioridades adaptada a las características de cada agente.

Proyecto de Ley: excedente de alimentos

Otro aspecto importante en la ley es la donación de los excedentes de alimentos, ya que la ley establece como obligatorio la suscripción de convenios de colaboración entre los agentes de la cadena y las empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

En estos acuerdos se deberá recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones. Sin embargo, quedarán exceptuados de esta obligación de realizar estos convenios las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.

En un contexto como el actual, no podemos permitirnos, como sociedad, el lujo de desperdiciar el trabajo de agricultores, ganaderos y pescadores o despilfarrar recursos como el agua, la energía o los fertilizantes.